GUADALAJARA
Así debes conducir tu patinete eléctrico por Azuqueca si no quieres enfrentarte a una multa de hasta 200 euros
Este 1 de noviembre ha entrado en vigor la nueva normativa que impide ir a más de 25 km/h por la calzada y de 10 km/h en el carril bici
Este 1 de noviembre ha entrado en vigor la nueva ordenanza reguladora del uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), los patinetes eléctricos, en el Ayuntamiento de Azuqueca. En caso de incumplimiento, los infractores se enfrentan a multas leves de hasta 100 euros y multas graves de 101 a 200 euros.
La Policía Local de Azuqueca de Henares ha realizado campañas explicativas en institutos y ha realizado controles periódicos en la ciudad para dar a conocer esta norma que busca mejorar la seguridad tanto de las personas usuarias, como de conductores y peatones.
Así debes conducir si llevas un patinete eléctrico
Edad y registro obligatorio
- Prohibido circular con patinetes eléctricos los menores de 15 años.
- Desde el 1 de septiembre, el Ayuntamiento de Azuqueca tiene habilitado un registro en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) porque hay que registrar el vehículo, un totalmente gratuito pero obligatorio. Solo las personas mayores de edad pueden formalizar el registro, por lo que los usuarios menores de edad –a partir de los 15 años- deben acudir acompañados del padre, madre o tutor legal. El registro anotará altas, bajas y cambios de titularidad
Un solo ocupante y obligatorio casco
- Los patinetes solo pueden llevar un ocupante, por lo que está prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP.
- Las personas usuarias deben llevar un chaleco reflectante obligatorio y usar un casco de protección homologado.
- Los vehículos, por su parte, deben contar con dispositivos de iluminación y retro reflectantes, timbre y sistema de frenado.
Los patinetes eléctricos no pueden circular por la acera
- Los VMP están autorizados a circular por carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías urbanas del municipio. El texto recoge expresamente que no está permitida la circulación por la acera y tampoco se autoriza la circulación en parques, plazas y zonas peatonales, salvo autorización expresa.
- En cuanto a la velocidad, por el carril-bici situado en acera, el límite de velocidad máxima es de 10 km/h y, por el resto de vías del municipio, de 25 km/h, respetando la señalización vial.
- La ordenanza prohíbe usar auriculares o el móvil mientras se conduce, así como el consumo de alcohol y drogas.