GUADALAJARA

El alcalde de Fontanar, absuelto de prevaricación y malversación

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto al alcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude a la Administración pública.

El alcalde de Fontanar (Guadalajara), Víctor San Vidal archivo

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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto al alcalde de Fontanar (Guadalajara), Víctor San Vidal, de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y fraude a la Administración pública, de los que lo acusaba el ministerio fiscal.

El tribunal de Guadalajara considera que los hechos que quedaron probados en el juicio, celebrado el pasado mes de octubre contra el regidor, no se ajustan a los delitos de los que lo acusaba el ministerio público, por los que pedía que fuera condenado a una pena de cuatro años de prisión y a nueve años de inhabilitación.

Por ello, ha absuelto a San Vidal al igual que lo ha hecho con la otra procesada, acusada de los mismos delitos como administradora única de la empresa a la que se le adjudicó una obra supuestamente de forma irregular.

El procedimiento judicial se inició con la denuncia que pusieron en noviembre de 2018 dos concejales de Unidas por Fontanar (antes Ahora Fontanar) contra el alcalde de la localidad, por la adjudicación y ejecución de las obras del Sector 4, cuando se retomó esta actuación en 2017, después de que fuera parada en 2006.

Adjudicación de unas obras a la madre de un amigo íntimo

Los ediles denunciaron que este contrato se adjudicó a una empresa que no existía, sin experiencia en obras de urbanización y cuya administradora única es la madre del jefe de Protección Civil y amigo íntimo del alcalde.

A su vez, el fiscal argumentó en el juicio que las obras se desarrollaron "bajo la exclusiva dirección y supervisión del alcalde de Fontanar, que prescindió de cualquier tipo de intervención y control por parte de los técnicos municipales, concretamente de la arquitecta municipal".

Asimismo, el ministerio público ha mantenido que "con ánimo de beneficiar" a la también acusada y en detrimento del erario público, "infringiendo el deber de servicio público y de gestión leal de los fondos públicos a su cargo”, introdujo modificaciones en el proyecto, que finalmente costó a las arcas públicas el doble que lo inicialmente valorado.

Sin embargo, la Audiencia de Guadalajara ha entendido que, si bien ha quedado probado que existieron irregularidades, como que no se solicitó tres ofertas para el contrato menor o que la empresa adjudicataria no estaba constituida cuando se adjudicó la obra, los hechos probados no son constitutivos de los delitos que se le imputan a los dos procesados, sino que corresponden a otros supuestos.

En el caso del delito de prevaricación, la controversia se sitúa "alrededor de la concurrencia o no del elemento subjetivo del injusto", que en este supuesto penal "viene conformado por el dolo directo, pues no es otro el que se corresponde con el término 'a sabiendas' que incorpora el mencionado precepto", se indica en la sentencia.

También señala que "ni siquiera el dolo eventual conlleva eficacia suficiente para entender cometido el delito, ni mucho menos la manifestación culposa de la responsabilidad, que no encuentra encaje en la tipicidad del delito de prevaricación tipificado en el Código Penal".

Además, el tribunal argumenta que no se ha despejado "la duda fundada al efecto en orden a considerar que existe algo más allá de lo que pudiera ser una irregularidad administrativa Todo lo cual, debe llevar a dictar sentencia absolutoria por este concreto delito".

En cuanto al delito de malversación, la Audiencia de Guadalajara apunta que "no se ha podido llegar a la necesaria convicción para declarar la culpabilidad de los acusados por este concreto delito de malversación de caudales públicos, puesto que no se ha considerado probado ese desfase entre el importe de las obras ejecutadas y las presupuestadas inicialmente y que ello se hiciera por parte de ambos (procesados) para enriquecerse".

Sobre el delito de fraude, que exige el concierto con los interesados al intervenir en cualquier modalidad de contratación pública para defraudar a cualquier ente público, que puede entrar en concurso con la malversación si se produce efectivamente el perjuicio, la Audiencia de Guadalajara ha apuntado que "la falta de prueba de esa confabulación dirigida al perjuicio, descarta asimismo la aplicación de este tipo penal". 

EFE

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