VIRUELA OVINA

Se flexibilizan las medidas de prevención de la viruela ovina: consulta las zonas con restricciones

Unas ovejas en una explotación ganadera, a 10 de febrero de 2023, en Ciudad Real, Castilla-La Mancha (España).  Patricia Galiana /  (Foto de ARCHIVO) 10/2/2023Europa Press

Susana Palomo Gómez
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Castilla-La Mancha flexibiliza las medidas de prevención de la viruela ovina y caprina en la mayoría de los municipios. La excepción está en aquellas zonas más cercanas a los últimos focos de la infección, es decir, municipios cercanos a Alcázar de San Juan y Casas de Fernando Alonso.

Después de más de 40 días sin casos positivos en la región, este viernes, 30 de junio, Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica una resolución. En su punto cuatro, aparece la novedad y es que se va a permitir a los cebaderos situados en Zona de Restricción Adicional (ZRA) por viruela retirar corderos de varias explotaciones en un mismo trayecto.

¿Cuáles son los municipios que mantienen restricciones?

Como han explicado nuestros compañeros de El Campo CMM en radio y televisión, esta nueva resolución permitirá que los cebaderos puedan realizar cargas a la vez de corderos de varias granjas, eso sí, en las comarcas que no estén incluidas en esas zonas de restricción. 

Esta resolución mantiene varias zonas con restricciones que son las siguientes: 

Zona de Protección 

Se establece una Zona de Protección (ZP) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios: en la provincia de Ciudad Real los municipios de Alcázar de San Juan y Campo de Criptana. 

Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la Zona Protección de las explotaciones de ovino y caprino.

Zona de Vigilancia

Se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios: 

  1. En la provincia de Toledo,  los municipios de Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas. 
  2. En la provincia de Ciudad Real,  los municipios de Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Pedro Muñoz, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. 
  3. Y en la provincia de Cuenca, el municipio de Mota del Cuervo. 

Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la Zona de Vigilancia de las explotaciones de ovino y caprino.

Zona de Restricción Adicional

En estos municipios incluidos en lo que se ha llamado como Zona de Restricción Adicional (ZRA) donde se permiten ya esos movimientos entre explotaciones tanto para entradas a mataderos procedentes de todo el territorio nacional como salidas a matadero dentro de Castilla-La Mancha. Esta zona está constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Restricción(ZR), que engloba la Zona de Protección (ZP) y la Zona de Vigilancia (ZV). En ellas, como decimos se permiten los siguientes movimientos: 

  • Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
  • Salidas a matadero situado en la ZRA: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado en la ZRA, para su sacrificio.
  • Salidas a matadero fuera de la ZRA: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la ZRA pero dentro del territorio nacional.
  • Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA, yque se cumplan las condiciones del punto 4.2. de la presente resolución.
  • Se permiten las entradas directas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO). Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante.
  • Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4.2. a) de esta resolución.
  • La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.
  • El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicho esquileo queda prohibido en la ZR (ZP y ZV), salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación. La Administración realizará los controles que considere oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. El protocolo de esquileo se puede consultar en: https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/legislacion/circulares-instrucciones.