¿Por qué debe repetirse el juicio por el crimen machista de Mora (Toledo)?
El juicio por el crimen machista de Cristina Martín, una vecina de Mora (Toledo) afectada de la enfermedad de Menier, que fue asesinada por su marido tendrá que repetirse. Así lo ha estimado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que anula la sentencia por la que se condenaba al acusado a prisión permanente revisable.
El TSJCM ha estimado el recurso del condenado por asesinato de su mujer en Mora (Toledo) y ha ordenado su repetición con nuevos jurados y magistrado-presidente. Según ha informado el TSJCM y recoge la sentencia de apelación, ante la que no cabe recurso de casación, la sentencia recurrida condenaba al acusado, por unanimidad del jurado, a prisión permanente revisable por un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de ser la víctima una persona especialmente vulnerable por su enfermedad y discapacidad, la agravante de parentesco y la agravante de género.
Pero, ¿por qué se tiene que repetir el juicio?
La Sala ha tenido en cuenta la falta de motivación por parte del jurado en dos de los puntos del objeto del veredicto, uno de los motivos por el que el condenado ha pedido la nulidad de la sentencia. En concreto son dos de los puntos de este veredicto los que han motivado esta decisión:
----- El número cinco del objeto del veredicto dice que debido a la convivencia durante 11 años entre la víctima y su asesino, "ella no podía esperar que su marido le atacase hasta causarle la muerte". El jurado ha sostenido está afirmación en los testimonios de los familiares de la víctima que decían que no habían observado nada que les hiciera sospechar ese desenlace.
- Sin embargo, el jurado no explica los elementos de convicción o qué pruebas valoran o tienen en cuenta para llegar a dicha conclusión y la Sala lo ha tenido en cuenta.
----- El sexto del objeto del veredicto, el jurado argumenta que "el acusado en alguna ocasión demostró actitudes machistas dirigidas a las mujeres del núcleo familiar, siendo estas verbales y en una ocasión física (a su mujer), no realizando estas conductas a los hombres de la familia".
- La defensa del acusado argumenta en la apelación que en este punto tampoco explica el jurado en qué elementos de convicción o digilencias basan dicha conclusión y la Sala ha considerado que "no existe la mínima motivación legalmente exigida".
Otras causas de impugnación que han sido rechazadas
No obstante, el condenado ha impugnado la sentencia por otra serie de motivos que sin embargo han sido rechazados, como el quebrantamiento de normas y garantías procesales que le causaron indefensión, ya que solicitó que se incluyera en el objeto del veredicto la referencia a que si la víctima tuvo tiempo o la posibilidad de tener auxilio de terceros o avisar a la Guardia Civil.
Otro de los motivos alegados es la vulneración del principio acusatorio porque se declararon probados hechos que no fueron objeto de acusación en relación a la agravante de alevosía, del tipo convivencial, pero en los escritos de las acusaciones no se hace referencia a que la víctima no esperase el ataque por sus 11 años de convivencia.
En opinión de la defensa del acusado, el veredicto del jurado carece de la motivación necesaria y exigible para que pueda tenerse por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia y lo achaca al poco tiempo que estuvo deliberando, en el que considera que no le dio tiempo a analizar todas las pruebas aportadas.
También ha alegado que no se ha aplicado la atenuante de confesión que el jurado declaró probada por unanimidad al tener en cuenta que cuando el acusado fue requerido por la Guardia Civil, que entró en su dormitorio en el que se había meditado tras matar a su esposa, juntó las muñecas ofreciendoselas al policía para que lo esposara.