TRIBUNALES

Primera sentencia firme que reconoce el permiso parental retribuido de ocho semanas a una trabajadora de Cuenca

La sentencia condena al Sescam a indemnizar a la trabajadora con daños morales derivados de la privación del permiso con el salario

La trabajadora que ha conseguido esta sentencia es facultativa del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca.

Redacción CMM
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha reconocido en sentencia firme, contra la que no cabe recurso, el permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 semanas a una trabajadora del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca.

Ha sido la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) quien ha dado a conocer esta sentencia, que abre las puertas a multitud de reclamaciones, ha asegurado la abogada de CSIF, Ángela Esteban.

La afectada, una facultativa del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, había solicitado un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de un hijo menor de edad de 8 años desde el 15 de octubre de 2024.

A pesar de la Directiva europea (UE) 2019/1158, que reconoce hasta 8 semanas de permiso parental retribuido, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la “falta de desarrollo reglamentario” de la norma europea en la legislación española.

La sentencia condena al Sescam a indemnizar a la trabajadora con daños morales derivados de la privación del permiso con el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado.

CSIF mantiene varias reclamaciones sobre denegaciones de medidas de conciliación por parte del gerente de la GAI de Cuenca y ya hay señalados otros cinco juicios por este motivo que afectan a trabajadores del Hospital Virgen de la Luz.

Ya logró en 15 de julio de 2024, también en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, otra sentencia condenatoria sobre permiso de cinco días para cuidado de familiar. La GAI lo había denegado “por no acreditar suficientemente la necesidad de reposo domiciliario” cuando la trabajadora afectada debía cuidar de su padre, de 83 años de edad, tras una operación.

La sentencia recoge que la disposición europea "es clara y precisa"

La sentencia fundamenta que las disposiciones de la Directiva europea (UE) 2019/1158 “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, y añade además que “el permiso parental debe ser retribuido”

Asimismo, afea al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que no es determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que "dicho retraso es imputable a la Administración".

La GAI de Cuenca no dio opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesión.

El Gobierno español, mediante el Real Decreto Ley 5/2023, traspuso de manera parcial la normativa europea sin expresarse sobre el desarrollo de este derecho con carácter retribuido. De esta forma, se condena al Sescam a indemnizar a la trabajadora con daños morales derivados de la privación del permiso con el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso que había solicitado.

La responsable de los servicios jurídicos de CSIF Castilla-La Mancha, Ángela Esteban, destaca que “podemos decir con orgullo que CSIF es pionero en toda España en el reconocimiento del permiso parental retribuido. Esta sentencia supone un nuevo varapalo de la Justicia al Gobierno, que debe dictar las instrucciones oportunas sobre la obligatoriedad de esta retribución, tanto en las administraciones públicas como en el sector privado”.

Esta sentencia cuenta con enormes implicaciones para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres, ya que si ambos progenitores tienen acceso a un permiso retribuido se reduce "la carga desproporcionada sobre las mujeres, que suelen asumir la mayor parte del cuidado de los hijos", reconoce el sindicato en nota de prensa.