DANA
Consulta el decreto que detalla el primer paquete de ayudas a los afectados por la dana
Publicado en el BOE, establece ayudas por valor de 10.600 millones de euros
Ya se conoce el detalle del primer paquete de medidas establecidas por el Gobierno para ayudar a particulares, autónomos y empresas afectados con la dana. Unas ayudas de 10.600 millones de euros que llegarán a 78 municipios, entre ellos Letur y Mira, los dos únicos beneficiarios en Castilla-La Mancha. La mayoría son municipios de Valencia.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el real decreto-ley, cincuenta páginas, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor este jueves.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explicó que los municipios beneficiados podrán ampliarse a otros "en función de las necesidades".
Estas ayudas directas individuales serán universales, sin un umbral de renta máximo, y estarán exentas de tributación en el IRPF.
Cuantía de las ayudas
Ayudas para la reconstrucción de viviendas
Las ayudas para la reconstrucción de viviendas podrán solicitarse durante los próximos dos meses, con la entrada en vigor del real-decreto, según recoge el BOE y se dividen en:
- Un máximo de 60.480 euros en caso de destrucción total de la vivienda habitual.
- La cantidad máxima subvencionable es de 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual.
- 20.640 euros por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual.
- 10.320 euros por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual.
- 36.896 euros por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
La norma delega en las subdelegaciones del Gobierno la competencia para resolver los procedimientos de estas solicitudes.
Además de las ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios, se establecen otras dos vías: una línea de avales que incluye los gastos en la reparación de las viviendas y medidas fiscales y documentales que faciliten el acceso a las ayudas.
Se requerirá la acreditación de la titularidad de los inmuebles afectados por los siniestros y se admitirá como medio de prueba cualquier documento que la demuestre como, por ejemplo, recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento, en el que conste la destrucción de la vivienda, con su valoración, o los daños sufridos por el inmueble o por los enseres de primera necesidad, con una valoración de los mismos.
Moratoria para hipotecas y pago de intereses
Las familias podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.
Esto supone que, para una hipoteca media de 120.000 euros con una cuota mensual de 600 euros, durante los tres primeros meses no se pagará nada y durante los siguientes nueve, 300 euros.
Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
Línea de avales
El Gobierno ha creado una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por valor de 5.000 millones de euros, para sufragar, entre otros, daños que hayan sufrido viviendas situadas en algunas afectadas por la dana.
El real decreto-ley también contiene una serie de beneficios fiscales como la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que realojarse en otras viviendas hasta la reparación de los daños sufridos.
Ayudas por casos de incapacidad
También se incluyen hasta 72.000 euros por casos de incapacidad,.
Ayudas para pymes y autónomos
Habrá también ayudas directas de 838 millones para pymes y autónomos de las zonas más gravemente afectadas, que serán de 5.000 euros para los autónomos y oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas, en función de su volumen de negocio.
Para recibirlas bastará con indicar el número de cuenta bancaria y empezarán a cobrarse en menos de un mes, beneficiando a unos 65.000 trabajadores autónomos y unas 30.000 empresas.
Ayudas para el ámbito laboral
- En el ámbito laboral se habilitarán los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor con el 100 % de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, en lugar del 90 % previsto en la ley.
- Los autónomos tendrán la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad que será del 70 % de su base de cotización, aunque no hayan cumplido los 12 meses exigidos y sin que les reduzca sus prestaciones a futuro.
- Se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos provocados por la dana, que tendrán consideración de accidente de trabajo, lo que garantiza el 75 % del salario desde el primer día de incapacidad.
- Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad también se asimilarán a accidentes laborales, lo que supondrá un aumento de la cuantía y una mejora del cálculo, que se hará en base a los ingresos totales del último año.
- Las personas que reciben el ingreso mínimo vital (IMV) o alguna prestación no contributiva, las verán aumentadas en un 15 % durante los próximos tres meses y habrá una posibilidad de prorrogar más tiempo esta medida en función de las necesidades.
- El Consorcio de Compensación de Seguros -que depende del Ministerio de Economía- empezará a abonar este miércoles las primeras indemnizaciones a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo y serán un 20 % superiores al valor de tasación de cada vehículo.
Medidas fiscales
- Retrasar el segundo pago de la declaración del IRPF o de cualquier otro impuesto pendiente con la Agencia Tributaria.
- Los propietarios de inmuebles no tendrán que pagar el IBI de 2024 y se reducirá el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a este año.
- Tampoco habrá que pagar ni las tasas de Tráfico ni de la Policía en la tramitación de las bajas de los vehículos o la expedición de documentos oficiales que se hayan perdido, como los DNI y los carnés de conducir.
- Por su parte, las explotaciones y actividades agrarias de las zonas afectadas tendrán reducciones en el IRPF y el IVA.
Ayudas a ayuntamientos
- Se va pagar el 100 % de todos los gastos de emergencia a los ayuntamientos afectados por la dana y el 50 % de todas las obras de reparación de infraestructuras en los próximos años, incluidos todo tipo de instalaciones y servicios como carreteras, polideportivos o centros cívicos.
- Asimismo, se les compensará por los impuestos que dejen de recaudar y se les ampliará el límite de gasto para inversiones financieramente sostenibles.