Se puede cazar conejo fuera de temporada en 279 municipios de Castilla-La Mancha afectados por la superpoblación
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes la resolución por la que se autoriza, desde hoy mismo, el control extraordinario de conejo de monte por daños de esta especie a cultivos agrícolas. Esta nueva declaración de ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo’ incluye 279 municipios de la región (47 en Albacete, 29 en Ciudad Real, 81 en Cuenca, 23 en Guadalajara y 100 en Toledo).
El director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, ha señalado que esta declaración permite actuaciones de control únicamente en terrenos cinegéticos con daños causados por conejo en los cultivos.
“De este modo, el control de conejos que autoriza esta norma queda circunscrita a las superficies de cultivo en las que exista una sobrepoblación de este animal y daños importantes a las explotaciones agrícolas”, ha recalcado.
Métodos de control y periodos
Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2023.
Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:
Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2022, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras. Del 1 de junio al 15 de agosto de 2022. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.
Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros. Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2022, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.
El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro. En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):
Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2023. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.
Dar comunicación de la actuación y zona
Aunque no es necesario pedir autorización en estas zonas mientras se mantenga activa esta declaración de Comarca de Emergencia Cinegética, sí que es obligatorio comunicar a la Administración pública la actuación y zona donde se van a controlar los conejos y que está permitida exclusivamente bajo los métodos de captura y periodos contemplados en la resolución.
Como se recoge en la Resolución, en el caso de que el territorio afectado se encuentre fuera de la declarada Comarca de Emergencia Cinegética por conejo, el responsable del terreno cinegético podrá realizar control de poblaciones de esta especie solicitando previamente autorización para realizar dichas actuaciones de control.
Romero ha recordado que el conejo es una especie fundamental para especies protegidas de Castilla-La Mancha, como el águila imperial o el lince ibérico, y que en buena parte de la región su población, lejos de encontrarse en sobreabundancia se encuentra en fase de retroceso, “por lo que las acciones de control propuestas en esta declaración están estudiadas cuidadosamente para no afectar la evolución de la especie y del resto de las que dependen de ella”.
Se puede consultar aquí:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/02/18/pdf/2022_1361.pdf&tipo=rutaDocm