Castilla-La Mancha actualiza la consideración de brote en las residencias de mayores
Este viernes se ha actualizado la consideración de brotes en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios de la región. La Consejería de Sanidad ha hecho una actualización atendiendo a los requerimientos de la justicia. Ahora se considerará brote cuando haya un caso positivo entre los residentes o tres casos entre trabajadores.
La Consejería de Sanidad la rectificado la gestión de los brotes de COVID-19 en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tras el auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Tras la resolución de Sanidad del pasado 18 de febrero, el alto tribunal castellanomanchego ha ratificado las medidas que afectaban a los derechos fundamentales con excepción de las contenidas en el punto 1 apartados d) y e) y en el punto 2 del resuelvo segundo, que han sido denegadas.
En base a este auto, la Consejería de Sanidad considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días y cerrado, aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en la 'Adaptación de las Medidas en Residencias de Mayores y Otros Centros de Servicios Sociales de Carácter Residencial en un Contexto de Alta Transmisión Comunitaria' del pasado 28 de enero, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.
El brote se notificará de forma urgente a la Sección de Epidemiología correspondiente, estando obligado a ello tanto los directores de los centros como los médicos que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha.
Casos sospechosos
De igual modo, el auto del TSJCM obliga al departamento que dirige Jesús Fernández a que ante un caso sospechoso en un residente o trabajador se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención de resultado de la PDIA.
Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos según lo establecido en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19.
Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas.
Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico teniendo en cuenta que se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días sin sintomatología.
CMM/Agencias