LEY ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Los castellanomachegos que residen en el extranjero ya no tendrán que solicitar el voto

Recibirán la documentación en su domicilio

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Noticias CMM
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La Ley que modifica la Ley Electoral de Castilla-La Mancha para adaptarla al voto de los residentes en el extranjero, y que ha sido aprobada por unanimidad en las Cortes autonómicas, se ha publicado en el Diario Oficial de la Región.

La Ley Electoral se ha adaptado a la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que elimina el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.

Con esta reforma, entre otras cuestiones, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días.

Además, la redacción actual del artículo 41 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha de 1986 recogía que el escrutinio general se realiza el tercer día siguiente a la votación y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior a las elecciones, mientras que el reformado artículo 41 estipula que "el escrutinio general se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".

Esta modificación de la ley fue aprobada por unanimidad en el el pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha el pasado 3 de noviembre y entra en vigor este sábado. 

EFE

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