TRIBUNALES

La mujer que mató a su bebé en el almacén de un bar en Albacete podría ver reducida su condena

El Tribunal Supremo ha solicitado un indulto parcial que reduciría a 20 años de prisión la condenada revisada por el TSJCM que determinó para la mujer prisión permanente revisable 

Los hechos ocurrieron en marzo de 2020, en pleno estado de alarma.Europa Press

ANA MONDÉJAR / Redacción CMM
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El Tribunal Supremo ha propuesto indultar parcialmente a una madre que asesinó a su hijo nada mas dar a luz, de manera que plantea que su condena a prisión permanente revisable se vea reducida por una pena de prisión que no supere los 20 años, que, atendiendo una serie de "circunstancias", "puede resultar adecuada". 

La defensa ha pedido la puesta en libertad de la condenada por el asesinato de su bebé tras parirlo en el baño del la cafetería en la que trabajaba. 

La paradoja es que, aunque el Supremo ha desestimado el recurso de la defensa, propone el indulto parcial de la mujer porque cree más equitativo sustituir la pena de prisión permanente revisable. La horquilla es muy amplia, pero en todo caso propone que sea inferior a 20 años de cárcel. El resultado de ese indulto se puede demorar, la mujer ya ha pasado 4 años en prisión, así que su abogado ha pedido su puesta en libertad, algo que debe decidir en los próximos días la Audiencia Provincial de Albacete.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2020 en Albacete, cuando la mujer tenía de 28 años. No era su primer embarazo sino que, al menos, lo había estado en otras tres ocasiones aunque ninguno llegó a término (en un caso por aborto natural y los otros dos por abortos voluntarios).

Ocultó su embarazo

En este embarazo no pudo abortar debido al decreto del estado de alarma y al confinamiento de la población pero intentó ingerir una sustancia abortiva que no logró su propósito, por lo que continuó con el embarazo, ocultándolo y sin llevar control médico.

El 10 de octubre de 2020 acudió a su trabajo como camarera en un bar de Albacete y el parto se aceleró al tomar de nuevo la sustancia abortiva.

En los baños de un almacén contiguo al bar nació su hijo, vivo, y ella lo introdujo en una bolsa de basura a la que extrajo el aire y anudó; esa bolsa la metió en otra junto con la placenta y lo dejó junto al resto de bolsas de basura que había en el lugar.

Ante la cantidad de sangre que estaba expulsando la mujer pidió ayuda a un amigo y cuando llegó la ambulancia contó que se le había reventado un bulto pero omitió el nacimiento del bebé, lo mismo que sucedió en el hospital al que fue trasladada, aunque allí la ginecóloga de guardia advirtió que presentaba síntomas compatibles, evidentes e inequívocos de un parto, y avisó a la médico forense y a la Policía Nacional.

El cuerpo sin vida del recién nacido fue hallado en la madrugada del 11 de octubre.

EL TSJ-CLM elevó su condena inicial

La Audiencia de Albacete condenó a la mujer a 20 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha elevó la condena a prisión permanente revisable. La mujer recurrió al Supremo.

Así, la Sala rechazó su recurso porque "evidentemente" la mujer fue "consciente de que la criatura había nacido viva y, con ese conocimiento, abordó el comportamiento homicida", pero "el tribunal percibe que la desviación intencional acaeció en unas circunstancias límite que condicionaron la evaluación de sus actos".

"En concreto -continúa- su comportamiento se desarrolló inmediatamente después de pasar por los dolores de un parto, carente ella de toda asistencia y en un contexto en el que su nueva determinación delictiva se simultaneó con la voluntad de ocultar su responsabilidad, así como con la necesidad de atender a su propia supervivencia y reclamar el socorro que se exigía para superar la fuerte hemorragia que sufrió".

Dicen los magistrados que "estas circunstancias" hacen que el tribunal sea favorable a que pueda concederse un indulto parcial, cuya pena sea mayor que el concurso de un delito intentado de aborto y un delito imprudente de homicidio, "pues la intencionalidad del comportamiento que se enjuicia y la indefensión del menor se oponen a ello", pero menor a los 20 años de prisión.