ALBACETE

Investigado por circular 18 kilómetros en sentido contrario por la A-30 bajo los efectos del alcohol

El hombre, vecino de Murcia, arrojó una tasa de alcohol en aire expirado de 0,70 mg/l, más del doble de la máxima permitida

Coche Guardia Civil tráficoguardia civil

Redacción CMM
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Investigado un vecino de la provincia de Murcia, de 42 años, como presunto autor de delitos contra la seguridad vial, por conducir 18 kilómetros en sentido contrario en la A-30, a la altura de Albacete, y hacerlo bajo los efectos del alcohol

El hombre circulaba en sentido Murcia por los carriles habilitados para el sentido Albacete. La Central Operativa de Tráfico (COTA) alertó a los efectivos del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Hellín, que prestaban servicio de vigilancia por la A-30. 

Distintos usuarios de circulaban por la misma vía enviaron alertas a la Central Cota, hasta que finalmente, lograron detectar al vehículo, donde tras realizar las señales de alto a su conductor, a través de sistemas ópticos y acústicos, lograron detener su marcha. Explica la Benemérita en nota de prensa. 

Más del doble de la tasa máxima permitida

El conductor presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, algo que pudieron comprobar tras ser sometido a las pruebas en las que arrojó una tasa de alcohol en aire expirado de 0,70 mg/l, más del doble de la máxima permitida para la vía por la que circulaba, establecida en 0,25 mg/l. 

Como consecuencia de estos hechos, la Unidad de Investigación de Siniestros Viales del Subsector de Tráfico de la Benemérita albaceteña, instruyó las correspondientes diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Hellín: uno por conducir un vehículo a motor de manera manifiestamente temeraria, y otro por hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Para el primero de los delitos, el Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 

Para el segundo de los delitos, dicho texto legal prevé la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.