Comunicado de la Dirección de CMM con respecto a la demanda por presuntos impagos pendientes desde el 2016

Isaías Blázquez
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Ante las informaciones que están apareciendo en redes sociales y diversos comunicados, la Dirección de CMM se ve obligada a aclarar:

Los sindicatos con representación en CMM no están demandando el IPC a aplicar para el ejercicio 2016, porque éste, según el artículo 45 del III Convenio Colectivo, resultaría ser el 0% (correspondiente al IPC del ejercicio 2015 anterior).

Están reclamando una subida del 1%, que fue la establecida como máximo en la Ley General de Presupuestos de la Junta de Comunidades para el ejercicio 2016, y ratificada, para el resto de empleados públicos sin convenio propio, en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Función Pública de febrero del 2016.

La Junta de Comunidades, tras la petición al respecto elevada por la Dirección de CMM, ha considerado positivamente dicha petición, realizada por primera vez por parte de la representación sindical de CMM hace apenas dos meses, aunque supere lo establecido en el III Convenio Colectivo de CMM y no corresponda a ningún imperativo legal.

Esta misma petición es la que tanto UGT como CCOO ha demandado frente al Jurado Arbitral Laboral de Castilla – La Mancha y otras instancias. Pero esta petición en realidad ya ha sido aceptada tanto por parte de la Dirección de CMM como por parte de la Junta de Comunidades

El problema estriba en que dicha aceptación establece como condición imprescindible que en el futuro convenio colectivo de CMM, actualmente en fase de negociación, los incrementos salariales se vinculen definitivamente a los del resto de empleados públicos de la Junta de Comunidades. No existe ninguna otra condición.

Esta, que parece una condición más que razonable y deseable, es la que no resulta aceptada por la representación de los trabajadores de CMM, que insiste en que los incrementos salariales deben quedar, de alguna forma, vinculados al IPC de años futuros. IPC que nunca ha sido índice de referencia para el resto de empleados públicos.

En adición a que dicha vinculación pudiera resultar ilegal, lo cierto es que no parece razonable querer ajustarse a las reglas del resto de empleados públicos de la Junta de Comunidades cuando estas resultan favorables, y despegarse de ellas cuando puedan no serlo.

Esto es precisamente lo que está ocurriendo: se demanda el 1% de incremento salarial para los empleados públicos correspondiente al año 2016, porque ese año el IPC a aplicar, según el convenio propio de CMM, era el 0%, pero se pretende dejar abierta la posibilidad de demandar el IPC cuando el incremento establecido para el resto de empleados públicos según leyes de presupuestos sea inferior a este porcentaje.

Dicho todo lo anterior, y a modo de resumen, la Dirección de CMM reitera su compromiso a hacer efectiva, en febrero del año 2018, una paga de atrasos correspondiente al 1% del salario base y conceptos vinculados, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, así como a consolidar dicho incremento desde el mes de Enero del 2018.

La única condición legal y necesaria para que esto pueda hacerse efectivo es que la representación de los trabajadores de CMM acepte que los incrementos retributivos deben quedar inequívocamente referenciados, en el futuro convenio, a los establecidos para el resto de empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.